Noticias de la Unión Europea: ¿Hay que declarar que se lleva consigo una cantidad de dinero superior a 10.000 euros cuando el único territorio europeo en el que se ha entrado es en un aeropuerto?

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El Reglamento europeo aplicable exige que cualquier persona que entre o salga de la Unión europea declare si lleva consigo más de 10.000 euros en efectivo. En el presente caso, el reclamante había realizado un viaje desde Benín al Líbano con 1.607.650 dólares y 3.900 euros en efectivo. El vuelo hizo escala en un aeropuerto europeo, Roissy-Charles-de-Gaulle. El viajero sostenía que estaba de tránsito en un aérea internacional del aeropuerto, y que, por tanto, ni salía ni entraba con ese dinero de la UE.

El Tribunal de Casación francés interpuso una cuestión prejudicial, preguntando al TJUE si la situación descrita por el reclamante se encuentra dentro del ámbito de aplicación o no del Reglamento europeo.

El TJUE aclara varias cuestiones. Primero, define la entrada en la Unión como “el desplazamiento de una persona física de un lugar que no forma parte del territorio de la Unión a un lugar que forma parte de él.” Luego, establece que los aeropuertos de los Estados miembros forman pararte del territorio de la Unión y que las zonas internacionales de tránsito no quedan excluidas de la aplicación del Reglamento. Y, finalmente, añade que “el concepto de «persona física que entre en la [Unión] o salga» de ella debe ser interpretado de forma amplia, ya que, de no ser así, se pondría en peligro la efectividad del sistema de control de los movimientos de dinero efectivo que entra o sale de la Unión y, por consiguiente, la realización del objetivo que persigue el Reglamento.” [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicado de Prensa del TJUE.
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