Noticias del CGPJ: Un Juzgado de Sevilla condena al exgerente de la Fundación DeSevilla por un delito de fraude de subvenciones

0
54

El que fuera gerente entre octubre de 2007 y julio de 2011 de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla (Fundación DeSevilla) ha sido condenado por un delito de fraude de subvenciones a un año de cárcel, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, y pago de una multa de 742.500 euros, correspondiendo con la cantidad defraudada y obtenida con la subvención. Además, no podrá obtener subvenciones o ayudas públicas ni podrá ejercitar el derecho a recibir beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

Así, el magistrado del Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla considera probado que en noviembre de 2008 el condenado solicitó una subvención al Ayuntamiento de Sevilla a fin de realizar trece proyectos de cooperación. El entonces alcalde y delegado de Relaciones Internacionales interesó a instruir, por el Servicio de Juventud, el expediente administrativo 98/2008 por el cual se aprobaba la colaboración entre la Delegación y la Fundación, para la ejecución de los proyectos y la subvención.

En diciembre de ese mismo año el interventor municipal advirtió de incidencias, emitiendo informe, respecto al expediente instruido. Sin embargo, el teniente de alcalde propuso a la Junta de Gobierno la aprobación del convenio, del gasto y el pago. Ese mismo mes el teniente de alcalde y el condenado firmaron el convenio de colaboración en materia de proyectos de cooperación al desarrollo en países en vías de desarrollo, concediendo una subvención de 990.000 euros para la ejecución de los proyectos mencionados y comprometiéndose la Fundación a ejecutarlos entre octubre de 2008 y octubre de 2009.

Una vez aprobado el convenio mencionado por la Junta de Gobierno, la Fundación recibió el 75% de dicha subvención, la suma de 742.500 euros. No obstante, pese a que la ejecución de los proyectos había sido acordada de octubre de 2008 a octubre de 2009, el exgerente interesó al delegado de Relaciones Internacionales la ampliación del plazo de ejecución en seis meses, manifestando que no había ingresado la subvención.

En julio de 2009 el interventor municipal reiteró las advertencias expuestas en el informe de diciembre de 2008 sobre la subvención del expediente administrativo 98/2008 y razonó que el impago de la subvención se debía a que no se dio una justificación de las subvenciones concedidas anteriormente a la Fundación, si bien no se opuso a la ampliación del plazo por permitirlo la legislación vigente en ese momento. En este sentido, el interventor refería a la subvención 19/2006, aprobada por la Junta de Gobierno en mayo de 2007 por la que la Fundación recibió 150.000 euros con el fin de ejecutar tres proyectos. Sin embargo, la cuenta justificativa de la subvención fue denegada y se exigió la ejecución de un aval de 60.000 euros a fin de que la Fundación respondiera de la cantidad recibida.

La Junta de Gobierno aprobó la ampliación demandada hasta junio de 2010. Sin embargo, en mayo de ese mismo año el condenado remitió un escrito al Área Socioeconómica de Relaciones Internacionales pidiendo la ampliación del plazo de justificación de la subvención concedida hasta agosto de 2010, alegando que a la Fundación no le sería posible justificar en el plazo convenido.

En marzo de 2011 el exgerente renunció al total de la subvención por medio de un escrito al delegado de Relaciones Internacionales, reconociéndose el abono del 75% de ésta y solicitando la anulación del estampillado de las facturas presentadas y diligencias con el sello de imputación a la subvención, alegando que aceptada la renuncia de la subvención de referencia, la imputación realizada no era real.

En la sentencia, el juez hace alusión al expediente 19/2006, razonando que el condenado ejecutó el aval con el objetivo de facilitar la obtención de la subvención 98/2008 ya que la cuantía se encontraba pendiente de la cuenta justificativa y a sabiendas que la cantidad que recibiera no se destinaría a los proyectos acordados.

Así, analiza que el acusado “a pesar de tener plena constancia de que el funcionamiento y modo de actuar de la Fundación respecto de las subvenciones era anómalo, no ajustado a derecho, de forma consciente y voluntaria desbloquea la situación que reglamentariamente impedía el abono de la 98/08 y obtiene el numerario, para finalmente destinar la cantidad recibida en un período de cuatro meses a gastos generales de la subvención” (F.J. 6º).

Añade el juez que la Fundación “carecía de capacidad económica y patrimonial para poner en funcionamiento cualquier proyecto. Y además y desde una perspectiva opuesta la petición indiscriminada que se realiza en junio de 2009 no tenía otra finalidad que obtener medios de financiación de la Fundación, pero no de modo preciso y detallado para desarrollar los proyectos, sino para obtener liquidez que permitiera a la Fundación sostenerse económicamente” (F.J. 6º).

Respecto a los gastos, el juez define que “A fecha 20 de abril de 2010 la cuenta arroja un saldo de 74,16 euros. Prácticamente en cuatro meses toda la cantidad recibida se esfuma en gastos que nada tienen que ver con los proyectos” (F.J. 6º).

Concluye el magistrado que “Ninguna duda mantiene el tribunal que dejar de destinar a los fines el 47% de lo recibido, dejar sin actividad alguna siete de los trece proyectos previstos, incumplir al menos parcialmente seis de los trece proyectos subvencionados, constituye e integra el delito de fraude de subvenciones en la redacción ofrecida al momento de los hechos” (F.J. 6º).

Eva Larrosa García. Graduada en Derecho.

Acceder a la sentencia: SJP de Sevilla 129/2021, de 5 de abril de 2021

Acceder a la noticia: CGPJ – Noticias Judiciales. Condenan al exgerente de la Fundación DeSevilla a un año de cárcel y multa de 742.500 euros por un delito de fraude de subvenciones

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here