Noticias del CGPJ: La Audiencia Provincial de A Coruña falla a favor de la familia Franco sobre la propiedad de los bienes muebles del Pazo de Meirás debido a que la Administración únicamente reclamó la propiedad de la finca.

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Entendiendo que el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña sobrepasaba la legalidad, la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado la medida en que se establecía el depósito en favor del Estado de todos los bienes y accesorios añadidos al pazo de Meirás, y ha condenado a la Administración a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que la medida ha ocasionado a la familia.

Pese a que el tribunal deja abierta la posibilidad de que el Estado pueda reclamar, en otro pleito, la titularidad de los bienes muebles que considere parte de Patrimonio Nacional, la resolución da la razón a los recurrentes.

La decisión del tribunal se debe, tal como explican los magistrados, a que Administración pública “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, lo que en ningún caso incluye “mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”.

A este fallo conceptual, se debe sumar el hecho de que no se planteó en ningún momento de la la cuestión sobre la propiedad de los bienes que se hallasen en el pazo.

La misma sentencia recuerda que en el auto de primera instancia “no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio”, por lo que no era posible tratar la cuestión en el momento procesal en el que se encontraban, hallándose limitados, en palaras del propio tribunal “Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial.”

Finalmente, los magistrados recuerdan el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que los obligados a entregar un inmueble tienen el derecho a retirar todos los artículos que no estuvieran establecidos en la ejecutoria de la sentencia, y recuerda que el estado no tiene ninguna pretensión de revindicar “un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles”, ni dicha declaración supondría una pérdida inmediata de la propiedad civil.

María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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