La Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña ha inhabilitado durante diez años para empleo o cargo público a una exconcejala del BNG en el Ayuntamiento de Fene por un delito de prevaricación administrativa, al suspender “con plena conciencia y voluntad de alterar el procedimiento electoral” un pleno en el que el PP y Somos Fene pretendían iniciar una moción de censura contra el Gobierno Local del BNG.
Según se relata en la sentencia, la ahora exconcejala presidía el pleno del Concello y, a pesar de haber sido informada por la Secretaria del Ayuntamiento de que se estaban cumpliendo los requisitos legales para la celebración de la moción de censura, decidió “de manera unilateral y abusando de su posición, sin contar con el criterio de la otra concejala integrante de la mesa” y “con la finalidad de hacer efectiva su particular voluntad y con el conocimiento de actuar en contra del derecho”, que la moción había dejado de reunir los requisitos legales y suspendió el pleno, evitando así que se celebrase la moción.
La sentencia califica el hecho como una “actuación dolosa” y concluye que la acusada impidió la celebración del pleno “en beneficio del integrante de su mismo grupo municipal y con evidente perjuicio para los demás concejales que habían firmado esa moción”.
David González Albuixech. Graduado en Derecho.