Ratificando la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Valladolid, la Audiencia Provincial considera que se debe mantener la custodia compartida en el caso de dos menores, de 10 y 14 años, cuyos padres se denunciaron mutuamente: el padre fue condenado por injurias leves a la madre, quien, a su vez, se haya en un proceso de ser juzgada por amenazar al hombre con un instrumento peligroso.
Esta última interpuso la demanda para pedir la guarda única, alegando que la condena al padre obliga a que se le retire la custodia. No obstante, su pretensión fue rechazada por ambos tribunales, al entender que de aplicarse la normativa alegada, ambos progenitores deberían perder la guarda y custodia, puesto que ella misma incurre en el tipo establecido por el artículo 92.7 del CC, “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge (…)”, generando así un daño al interés de los menores, quienes muestran, según las evaluaciones de los equipos psicosociales, “un fuerte vínculo afectivo y unas positivas pautas de interacción» con los padres, siendo poco recomendable que sean apartados de ellos.
De esta manera, la Audiencia continua con la doctrina del Tribunal Supremo en favor de una interpretación más laxa del artículo 92.7 del CC que permita velar por los intereses de los menores.
Maria Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial