El día 21 de enero de este mismo año, el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Aranda del Duero recibió un oficio del hospital Santos Reyes de Aranda del mismo municipio, solicitándole que no se permitiera la marcha a una paciente, ingresada por una neumonía, de la que no se había recuperado, causada por el virus SARS coV-2, y que había solicitado al hospital que le concediera el alta voluntaria.
Ante esta petición, y entendiendo que esta salida del centro podía causar un peligro grave a la seguridad y salud pública, por tratarse de una enfermedad contagiosa, y por la propia salud de la mujer, que necesitaba de un soporte de oxígeno y cuidados intensivos, el juzgado, previa consulta con el ministerio fiscal y siguiendo la recomendación del informe médico enviado desde las urgencias del hospital, dictaminó su ingreso y permanencia obligatorias.
El auto justifica la legalidad de esta decisión que limita los derechos fundamentales de la paciente, en los artículos segundo y tercero de la ley orgánica de 3/1986 de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que avalan la toma de medidas para asegurar el control de los enfermos, y en la posibilidad establecida en los propios preceptos constitucionales de que la ley establezca límites razonables a su uso. Así como el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que posibilita la posibilidad de retener a los enfermos por enfermedades contagiosas.
María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho de la UV, y colaboradora del IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial