El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso contra la orden de 21 de diciembre de 2020 de la Consellería do Mar, por la que se aprobaba el Plan General de Explotación Marisquera (PGEM) para los años 2021, 2022 y 2023 y contra la resolución 12 de marzo de 2021 de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar por la que se desestima el requerimiento formulado por la Administración del Estado para la derogación de la citada disposición.
El recurso contencioso-administrativo había sido interpuesto por la Administración General del Estado. La parte recurrente que alega que, conforme a la Ley de Pesca de Galicia, el marisqueo no es una actividad liberalizada. Por tanto, para el otorgamiento de licencias y autorizaciones para el ejercicio de dicha actividad, al tratarse de actuaciones que se proyectan sobre el dominio público marítimo terrestre, exigen previo informe sobre la ocupación del dominio público que habrá de otorgar la Administración del Estado.
Sin embargo, de acuerdo con la sentencia, el planteamiento de la demanda es contrario a la Ley de Costas, que no establece nada en su articulado sobre que el plan deba someterse al informe estatal, preceptivo y vinculante, que alega el Estado. En la misma tónica, el Tribunal establece que este planteamiento es “contrario a la asunción de la competencia exclusiva de marisqueo a la comunidad autónoma”, pues la regulación de las condiciones de esta actividad forma parte del núcleo esencial de esa competencia exclusiva.
El PGEM es “un instrumento de planificación” que parte de esa competencia exclusiva y que, dentro de ese marco, “planifica las condiciones temporales, espaciales y materiales de ejercicio de la actividad”. Sin embargo, la sentencia subraya que este documento no es el título habilitante de ejercicio de la actividad de marisqueo, sino que esta habilitación será patente mediante la autorización y concesión que tendrán lugar en las diferentes zonas establecidas.
El PGEM planifica las condiciones en las que la actividad será desarrollada, pero no habilita a una persona determinada a ejercer esta actividad. Los magistrados recalcan que “si un instrumento de planificación de recursos marisqueros se hubiera de someter a informe preceptivo y vinculante de la Administración estatal, se estaría desnaturalizando la atribución competencial autonómica en esta materia, en cuanto se condicionaría el núcleo decisorio que representa la esencia de la competencia exclusiva, mediante la injerencia de la voluntad de una Administración que no es competente sobre el régimen de explotación de esos recursos”.
El Tribunal concluye explicando que, si bien la relevancia del marisqueo en Galicia es incuestionable, esto no puede ser un criterio jurídico para avalar la exigencia de un informe preceptivo y no justifica, por tanto, un criterio diferenciado. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación.
Sandra Martínez Navarro. Graduada en Derecho.