El ex edil del Ayuntamiento de Sagunto expresó públicamente a través de un grupo de Facebook que el nombramiento a través de un concurso de mérito y capacidad de otro concejal del grupo político fue “un dedazo del PSOE”.
La sentencia estima el recurso de casación del condenado, revocando la condena estimatoria de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó la dictada por un Juzgado de lo Penal. El concejal absuelto había sido condenado a una multa de catorce meses con una cuota diaria de 10 euros, y al pago de una indemnización de 1.500 euros por un delito de calumnias con publicidad.
La Sala considera que las expresiones vertidas a través de la red social no imputaban al denunciante el conocimiento de la falta de legalidad de su nombramiento como jefe de Servicios de Inspección Técnica de Actividades, sino que estas manifestaciones quedan amparadas por el artículo 135 de la Constitución española, ya que fueron proferidas por un representante público y en el contexto de un debate político.
No se afirma en ningún momento en la sentencia las irregularidades del procedimiento que nombró al denunciante como concejal, no obstante, se niega que el concejal denunciado imputara la intervención del denunciante en dichas irregularidades o su conocimiento de las mismas.
En consecuencia, no cabe englobar esta conducta dentro del tipo de calumnias que contiene el artículo 406 del Código Penal, ni en cualquier otra figura delictiva, puesto que en ningún momento afirmó que fuera consciente de la falta de legalidad en su nombramiento.
María Hurtado Benetó. Graduada en Derecho.
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