Noticias del CGPJ: El Tribunal Supremo confirma la condena al ex viceministro de Seguridad Publica de El Salvador que califica el asesinato de cinco jesuitas españoles en 1989 como un delito de “terrorismo de Estado”.

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La necesidad e importancia de poder juzgar los crímenes de guerra y de Estado a nivel global ha vuelto a quedar demostrada.

El día tres de febrero del 2021, el Alto Tribunal ha confirmado la condena de veintiséis años, ocho meses y un día por cada delito impuesta por la Audiencia Nacional al ex viceministro de Seguridad Pública de El Salvador, por los cinco asesinatos ocurridos durante los crímenes de Estado perpetrados la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.

Además de la muerte de los jesuitas, tanto la Audiencia como el Supremo consideran demostrada la autoría intelectual del reo en el asesinato de otras tres personas: un sexto jesuita de nacionalidad salvadoreña, la cocinera del centro y su hija menor, por la que los tribunales españoles no han podido condenarle, debido a que las autoridades estadounidenses no concedieron la extradición del ex viceministro por estos crímenes.

El procesado había formado parte de los miembros componentes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas que dieron la orden directa, personal y ejecutiva al Coronel Director de la Escuela Militar, de organizar el asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría y de todos los que le acompañan, a fin de no dejar testigos de la ejecución.

Siendo el procesado responsable de los actos cometidos bajo su mando, más aun en una estructura militar, y teniendo en cuenta que los tribunales consideran probado que no hubo miedo insuperable ni desconocimiento de los hechos en ningún caso, y negándose el magistrado a aceptar la existencia de un estado de necesidad que justificase los crímenes: “En el presente caso no es que no exista tal desproporción, es que al acusado no le apremiaba ningún conflicto de intereses que hiciese necesario dar muerte a Ignacio Ellacuría, a sus compañeros, a su cocinera y a la hija de ésta; ellos no eran parte del conflicto armado, no se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen, no existiendo causa de justificación que permitiría justificar la agresión mortal a la vida de ocho personas, cometiendo un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de diez años de guerra interna.”, el Alto Tribunal entiende que se debe avalar la tipificación realizada por la Audiencia Nacional de los hechos como asesinato (art. 406 del CP) en concurso con delito de terrorismo (art. 174 bis b). Mostrando el reconocimiento de que los crímenes fueron responsabilidad de la estructura estatal, formando parte de los llamados actos de terrorismo de Estado.

María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho de la Universidad de Valencia, y colaboradora de IDIBE

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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