Se empieza a consolidar el reconocimiento del carácter laboral de las relaciones entre los trabajadores de reparto y las empresas de envíos del llamado cuarto sector, dependientes de los medios digitales para prestar sus servicios.
Esta vez, se trata de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestima el recurso de la empresa Roofoods Spain S.L, más conocida como Deliveroo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza el pasado 27 de abril de 2020, por la demanda promovida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a la que se sumaron también parte los repartidores de la empresa y el sindicato UGT, y que finalmente resolvió el carácter laboral de la relación.
El recurso interpuesto por la empresa argumentaba que su aplicación digital no era realmente el medio de producción (como se ha reconocido varias veces por los tribunales a aplicaciones similares, como la sentencia contra la empresa Glovo, a la que el TSJ hace referencia) sino una simple herramienta vehicular entre los distintos actores, y señalaba que la calificación correcta de la relación que tenía con algunos de sus trabajadores era el de TRADE, trabajadores autónomos económicamente dependientes, no una relación laboral.
Sin embargo, el tribunal rechaza las alegaciones, y entiende que el hecho de que los repartidores tengan un vehículo propio no es relevante, puesto que la aplicación es el verdadero medio de trabajo, y constata la falta de participación organizativa de los repartidores, siendo la empresa la que gestiona todas las relaciones comerciales, incluso el cobro.
María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial