Noticias del CGPJ: El TSJ de Murcia reconoce el derecho de una familia a que sus hijas reciban enseñanza religiosa islámica en un centro público

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El recurso presentado por una mujer para que sus hijas cursen la asignatura de enseñanza religiosa islámica ha sido aprobado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Murcia.

La pretensión por la que se presenta el recurso es que el artículo 10 de la Ley 26/1992, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, se aplique de forma efectiva. El citado artículo garantiza “a los alumnos musulmanes, a sus padres […] el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos”.

Es por esta razón, vinculada al derecho a la libertad religiosa del artículo 16 de la Constitución, que el recurso se ampara en la vulneración de estos derechos, producida por la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.

La administración autonómica no ha respetado, de acuerdo con la sentencia, el derecho fundamental a recibir enseñanza religiosa islámica al no haber atendido el listado de profesores designados por la Comisión Islámica de España, que fue remitida a la Consejería de Educación para la impartición de clases de religión islámica.

Por estos motivos, la sala ha estimado el recurso, que se podrá recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, e impone las costas procesales a la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.

Sandra Martínez Navarro. Graduada en Derecho

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