El pleno del Tribunal Constitucional, ha decidido desestimar el recurso de amparo relativo al enjuiciamiento de la vulneración de los Derechos a la libertad de expresión, a la libertad ideológica y a la libertad de reunión, así como la vulneración del principio de legalidad penal en el marco de un proceso penal, en el que fue condenado como autor de un delito consumado contra los sentimientos religiosos del art. 523 del Código Penal, los hechos que se le imputaban al condenado (tanto por la AP de Gerona y confirmación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo) es la perturbación de una misa, en la iglesia de Sant Pere de Banyoles, arrojando pasquines, gritando la consigna de “aborto libre y gratuito”, al tiempo que exhibía en la zona del altar una pancarta en la que se leía “fuera rosarios de nuestros ovarios” hechos que conllevaron a la interrupción, durante unos minutos, de la ceremonia religiosa que estaba celebrándose.
La STC que recoge su propia doctrina, así como la del TEDH señala que “la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración”.
Han votado particularmente los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.