Noticias del TC: El pleno del TC resuelve por mayoría que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión.

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Se interpuso por ciudadano español, recurso de amparo de dos sentencias penales (primera instancia y apelación) que tenían como objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del art. 543 del Código Penal, teniendo en cuenta, que en los hechos probados se determinó que las expresiones “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera” fueron los que determinaron la condena, entendiendo, el Tribunal Constitucional, posteriormente en amparo, que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato Confederación Intersindical Galega, estaba defendiendo y que estas no guardaban relación con el objeto de las reivindicaciones.

Han realizado voto particular la magistrada Encarnación Roca Trías, los magistrados Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a la STC 115/2020 (Recurso de inconstitucionalidad 1691/2018)

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