Noticias del TEDH: No toda denegación de solicitud de asilo supone una vulneración del CEDH.

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El pasado día 19 de diciembre de 2017, la Sección Tercera del TEDH dictó la sentencia por la que se resuelve el caso de A. contra Suiza. La misma viene referida a una denegación de asilo dictada por las autoridades suizas. El TEDH entendió que el Estado Helvético no había conculcado los derechos referidos en los artículos 2 y 3 del CEDH, puesto que no quedaba acreditado en modo alguno que la vida o la integridad física del solicitante estuviese en riesgo si se practicaba la devolución a su país de procedencia, Irán.
 
Analizando el caso, nos encontramos ante un ciudadano iraní que interpuso, hasta en tres ocasiones, la solicitud de asilo, siendo todas ellas denegadas. En la primera ocasión, justificó su petición en virtud de motivos políticos, señalando que, por haber participado en diferentes manifestaciones en Irán, había sido encarcelado, torturado y finalmente condenado a 36 meses de prisión, los cuales no cumplió porque logró huir del país con la ayuda de un contrabandista. Las autoridades suizas no dieron credibilidad a su versión de los hechos, dadas las constantes contradicciones en que incurría, así como la poca fiabilidad que presentaba la documentación que entregó, fácilmente falsificable.
 
En las otras dos peticiones de asilo, utilizó como principal argumento una repentina conversión del Islam a la fe cristiana. Señaló que, habida cuenta de la persecución que los cristianos conversos padecen en Irán, en caso de de ser repatriado, su vida e integridad física correrían peligro. Las autoridades suizas, de nuevo, volvieron a desestimar estas solicitudes. Así pues, aun cuando dudaban de que realmente la conversión religiosa fuese genuina, esa no fue la ratio decidendi de su denegación. En realidad entendieron que aun suponiendo que dicha conversión fuese auténtica, esto no significaba de suyo que su vida o integridad física estuviesen en riesgo y ello por los siguientes motivos: Él no se ha destacado como un miembro público y notorio del cristianismo en Suiza, sino todo lo contrario, con lo cual, resulta poco probable que las autoridades iraníes pudieran llegar a tener conocimiento de dicha conversión. Y además, en su país de procedencia se tolera la práctica de religiones distintas al Islam, siempre que se haga de manera discreta y privada. En resumen, que en Irán se persigue a quien pueda suponer un riesgo para el statu quo político y religioso del Estado, y, desde luego, el solicitante no se correspondía con dicho perfil.
 
Dichos razonamientos fueron plenamente acogidos por el TEDH, el cual consideró que, efectivamente, no existía en este caso vulneración alguna de los artículos 2 y 3 CEDH, dando así vía libre a la repatriación del demandante.
 
Dr. Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Asociado de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia.
 
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