Noticias del TJUE: El TJUE confirma que no pueden utilizarse alegaciones de salud sobre sustancias botánicas hasta que la Comisión finalice su evaluación científica (STJUE 30 de abril de 2025.

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve, en el asunto C-386/23, una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania (Bundesgerichtshof), en el marco de un litigio entre la empresa Novel Nutriology GmbH y una asociación profesional alemana, respecto al uso de declaraciones de propiedades saludables en la publicidad de complementos alimenticios que contienen extractos botánicos.

Novel Nutriology comercializaba un complemento alimenticio compuesto por extractos de azafrán y zumo de melón. En su publicidad afirmaba que estos ingredientes mejoraban el estado de ánimo, reducían el estrés y la fatiga, y mejoraban la calidad del sueño. Estas declaraciones fueron impugnadas por la asociación Verband Sozialer Wettbewerb, al considerar que infringían el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

El órgano jurisdiccional alemán remitente planteó si, dado que la Comisión Europea aún no ha finalizado la evaluación científica de las declaraciones relativas a sustancias botánicas, se pueden emplear tales alegaciones en publicidad o si siguen estando prohibidas, incluso cuando se refieran a beneficios generales para la salud.

El Tribunal de Justicia ha sido claro: las declaraciones de propiedades saludables relativas a sustancias botánicas, incluidas aquellas que hacen referencia a funciones psicológicas o al bienestar general, están prohibidas mientras no estén autorizadas por la Comisión e incluidas en las listas de declaraciones saludables permitidas (artículos 13 y 14 del Reglamento 1924/2006). La única excepción posible es que estas declaraciones estén amparadas por el régimen transitorio del artículo 28 del Reglamento, lo cual no era aplicable en este caso.

El TJUE justifica esta interpretación en la necesidad de proteger a los consumidores y garantizar la seguridad alimentaria, evitando que se difundan alegaciones no avaladas científicamente. Además, considera que esta restricción no vulnera desproporcionadamente la libertad de empresa, ya que se aplica de forma general y existe un mecanismo transitorio para determinadas situaciones.

En definitiva, el Tribunal concluye que el uso de declaraciones saludables sobre extractos vegetales no puede permitirse sin evaluación científica previa y autorización expresa, reforzando así el principio de veracidad y fundamento científico en la publicidad alimentaria dentro del mercado interior.

Acceder a la Noticia y al texto íntegro de la sentencia.

Andrea Moya Latorre, Abogada, Funcionaria en la Comisión Europea

(Los puntos de vista expresados son personales del autor y no reflejan, necesariamente, los de la Comisión Europea).

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