El pasado día 14 de septiembre de 2021, la Sección Tercera del TEDH dictó la sentencia que resuelve el caso Inmobilizados y Gestiones, s.l. contra España (NOTA: no es una errata, es el nombre de la empresa).
El caso se puede resumir del siguiente modo: La mercantil era propietaria de cinco parcelas sitas en un mismo municipio que fueron objeto de expropiación por parte de su Ayuntamiento, lo cual dio lugar a cinco expedientes administrativos en los que se discutió el justiprecio. Habida cuenta que la empresa no estuvo conforme con la cuantía propuesta, decidió recurrir a la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, la cual, tras estudiar dichas impugnaciones, decidió desestimarlas.
Dado que tales sentencias eran contrarias a sus intereses, la sociedad se vio abocada a recurrirlas en casación ante el TS. Cabe destacar que los cinco recursos eran sustancialmente idénticos. Sin embargo, y es aquí donde se da la paradoja, dos de ellos sí que fueron admitidos a trámite e incluso fueron finalmente estimados, mientras que los otros tres ni tan siquiera pasaron el tamiz de la admisión, por considerar el Magistrado ponente que no cumplían con los requisitos exigidos por la ley. Aunque la compañía acudió al TC en amparo, tampoco obtuvo una respuesta favorable, por cuanto se entendió que el recurso carecía de relevancia constitucional.
Finalmente, la empresa interpuso demanda ante el TEDH denunciando que la inadmisión de tres de sus cinco recursos había vulnerado su derecho a un proceso equitativo, que aquí se concretaba en su derecho de acceso al TS. La Corte de Estrasburgo estimó la pretensión de la mercantil, al considerar los siguientes aspectos: primero, que los cinco recursos eran sustancialmente iguales; segundo, que, además, los procedimientos los protagonizaban las mismas partes (empresa propietaria de las parcelas-Ayuntamiento) y venían referidos a un mismo objeto litigioso, el justiprecio; tercero, que no se dio ninguna razón por parte del TS que justificase tales decisiones divergentes; y, por último, y para más inri, que el Magistrado ponente del TS que resolvió sobre la admisibilidad de los cinco recursos era el mismo.
En resumen, para el TEDH, la divergencia en la apreciación de situaciones sustancialmente iguales por parte del Tribunal Supremo tuvo como efecto privar a la sociedad demandante de la posibilidad de que tres de sus recursos fueran examinados por dicho órgano jurisdiccional.
Terminamos esta reseña, haciendo referencia, por su trascendencia, a uno de los principios generales recogidos en esta sentencia. Así, nos recuerdan los Magistrados que las decisiones contradictorias en casos similares procedentes del mismo tribunal que, además, es la última instancia sobre la materia, pueden vulnerar el principio de seguridad jurídica (el cual, se encuentra implícito en el CEDH) y, por tanto, socavar la confianza de los ciudadanos en el Poder Judicial, siendo esta uno de los requisitos esenciales para la existencia del Estado de Derecho.
En otras palabras, para el TEDH, este tipo de decisiones arbitrarias no solo vulneran el derecho a un proceso equitativo de la parte afectada, sino que, además, acaban perjudicando la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial. Y no olvidemos que, en un régimen verdaderamente democrático, la legitimidad de las instituciones públicas, también la del Poder Judicial, se asienta sobre la confianza ciudadana en las mismas.
Autor: Jorge A. Climent Gallart.