Noticias del TEDH: Las consecuencias de los errores judiciales no las deben soportar los justiciables.

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El pasado día 28 de septiembre, la Sección Tercera del TEDH dictó la sentencia que resuelve el caso Doménech Figueroa contra España, en la cual consideró que el Estado había vulnerado el derecho a un proceso equitativo del justiciable (art. 6 CEDH).

Los hechos se pueden resumir del siguiente modo: El demandante, trabajador por cuenta ajena de una entidad bancaria, ante el anuncio de cierre de sucursales, decidió adherirse voluntariamente al plan de despido colectivo que había sido acordado con la empresa. Dado que finalmente no se cerró ninguna oficina, planteó demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando, como petición principal, que se declarara la nulidad de su participación en el plan de despido colectivo por haber resultado su consentimiento viciado, y, subsidiariamente, que se le indemnizara por los daños y perjuicios sufridos. Durante el procedimiento, desistió de la petición subsidiaria y mantuvo la principal. Finalmente, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda. Así mismo, el juez recogió erróneamente en la sentencia que el demandante había desistido de su pretensión principal, la relativa a la nulidad del despido, y había mantenido la petición subsidiaria, es decir, la indemnizatoria. De todos modos, en los fundamentos de la sentencia sí que se pronunció sobre la legalidad del despido, al considerar que no se había probado la existencia del vicio del consentimiento. A la vista de ello, el demandante solicitó que se aclarara esta situación. Dicha petición fue atendida por el juez, el cual dictó resolución reconociendo el error, aclarando que la pretensión que el actor había mantenido y sobre la que el Juzgado se había pronunciado era la relativa a la nulidad del despido.

Como de todos modos la demanda había sido desestimada, el actor se vio abocado a recurrir a la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía. Este órgano judicial volvió a cometer la misma equivocación que el de instancia, afirmando que el trabajador había mantenido su reclamación subsidiaria y desistido de la principal. El demandante, de nuevo, solicitó que se rectificase este error, alegando que el propio Juzgado de lo Social lo había corregido en su momento. A pesar de ello, los Magistrados del TSJ se opusieron a realizar enmienda alguna. No obstante, aprovecharon dicha negativa para, a su vez, reconocer, en forma de “obiter dictum”, que, en todo caso, la pretensión de nulidad del despido tampoco habría sido estimada, ya que debería haberse planteado a través del procedimiento específico existente para impugnar el despido y no del ordinario, como hizo el trabajador.

El demandante interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, al considerar que la tesis del TSJ de Andalucía acerca de la necesidad de acudir al procedimiento específico de impugnación de despido entraba en contradicción con la que mantenían otros Tribunales Superiores de Justicia. Sin embargo, el TS inadmitió el recurso, afirmando que la tesis recogida en la sentencia impugnada formaba parte de un argumento “obiter dictum”, por lo que la contradicción jurisprudencial no era real, sino hipotética.

Tras esta inadmisión, decidió acudir en amparo al TC, siendo este recurso inadmitido por carecer de especial relevancia constitucional.

Ello provocó que el trabajador se viese abocado a plantear demanda ante el TEDH alegando que las autoridades judiciales españolas habían vulnerado su derecho a un proceso equitativo (art. 6 EDH). Tras su admisión a trámite, el TEDH acabó estimando las pretensiones del actor y ello en virtud de los siguientes argumentos:

Para la Corte de Estrasburgo, resulta incuestionable que hubo un error judicial cometido por el Juzgado de lo Social, consistente en afirmar que el demandante había desistido de su pretensión principal de nulidad del despido y había mantenido la subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios, cuando había ocurrido justo lo contrario. Si bien dicho error fue corregido por el juez de lo Social, el TSJ, encargado de resolver el recurso de suplicación, volvió a cometer el mismo fallo. A pesar de la petición de rectificación del recurrente, basada en la corrección previa del juez de lo Social, el TSJ se negó a enmendar su decisión. No obstante, sí que aprovechó para pronunciarse, en forma de “obiter dictum”, sobre la pretensión principal, indicando que, en todo caso, la impugnación del despido no se había realizado mediante el procedimiento adecuado.

Para el TEDH, la negativa del TSJ a corregir este error es lo que condujo posteriormente a la inadmisibilidad del recurso de casación. En este sentido, cabe tener en cuenta que, en realidad, aunque el TSJ sí que se pronuncia la pretensión principal, lo hizo en forma de “obiter dictum”, siendo ello determinante para que el TS acabase inadmitiendo el recurso de casación. Si el TSJ hubiese corregido su error, y hubiese expuesto ese mismo argumento como parte de la “ratio decidendi” de su sentencia, el TS sí que habría admitido a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina.

Por todo lo anterior, el TEDH considera que el error cometido y no enmendado por el TSJ de Andalucía, que conllevó como consecuencia la imposibilidad para el demandante de acceder al TS, debe ser calificado como una vulneración de su derecho a un proceso equitativo (art. 6 CEDH).

Autor: Jorge A. Climent Gallart.

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