El Tribunal Supremo prevé la suspensión cautelar de dos previsiones reglamentarias que dan a conocer las causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional

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ATS (Sala 3ª), de 28 de septiembre de 2021, rec. núm. 244/2021
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“Comenzando por la pretendida falta de legitimación de los recurrentes para solicitar la suspensión cautelar de los puntos del Real Decreto 326/2021 que son objeto del recurso contencioso-administrativo, la alegación del Abogado del Estado no puede ser acogida. No niega éste que los recurrentes sean personas que llevan tiempo preparándose para participar en la oposición de ingreso a la Policía Nacional. Este simple hecho demuestra que tienen un interés legítimo en combatir, incluso en vía cautelar, las causas de exclusión para el ingreso en el mencionado cuerpo policial; y ello porque, como es obvio, la aplicación de la causa de exclusión aquí combatida empeoraría su posición, impidiéndoles la realización de una expectativa.

Aún en este orden de consideraciones, ha de rechazarse también la idea del Abogado del Estado según la cual debe impugnarse la convocatoria de oposición, en vez de la disposición general que regula el cuadro médico de exclusiones. Desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva, puede tener sentido impugnar una disposición general y no impugnar los actos administrativos que luego hagan aplicación de aquélla: como ocurre en el presente caso, la anulación de los preceptos reglamentarios impugnados -y lo mismo cabe decir de su suspensión cautelar- determinaría su inaplicación al posterior acto administrativo, que es precisamente lo que buscan los recurrentes en defensa de su interés legítimo.

Por todo ello, no puede acogerse la alegación de falta de legitimación para solicitar la suspensión cautelar. Dado además que la razón del Abogado del Estado para sostener que no concurre el periculum in mora es la misma -o sea, que lo que debe impugnarse es la resolución de convocatoria de oposición para el ingreso en la Policía Nacional-, forzoso es concluir que dicha razón no puede servir para desestimar la solicitud de suspensión cautelar formulada por los recurrentes” (F.D.3º)

“(…) sólo queda por analizar si el tiempo de tramitación y resolución de este recurso contencioso- administrativo determinaría, en el supuesto de estimación del mismo, la frustración de la finalidad perseguida por los recurrentes. La respuesta debe ser afirmativa. Aunque el tiempo medio de duración de un recurso contencioso-administrativo ante esta Sala es bastante menor al indicado por los recurrentes, no deja de ser superior a un año; lo que significa que, de no otorgarse la suspensión cautelar de los puntos del Real Decreto 326/2021 que son objeto de este recurso contencioso-administrativo, la eventual estimación de éste no impediría que los recurrentes hubieran perdido al menos la oportunidad de participar en una oposición libre para el ingreso en la Policía Nacional. Y la pérdida de esta oportunidad comportaría, sin duda, un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica. El periculum in mora es, así, claro.

Por lo que se refiere a la posible perturbación de los intereses generales, el Abogado del Estado se limita a observar que aquí se trata de una disposición general, cuya suspensión cautelar sólo es admitida por la jurisprudencia de esta Sala en supuestos de especial gravedad. Pero la verdad es que no especifica qué alteración del buen funcionamiento de la Administración o del correcto desarrollo del proceso selectivo ahora convocado -o de los que puedan convocarse antes de que esta Sala dicte sentencia- derivaría de la suspensión cautelar de las causas de exclusión relativas a las lentes intraoculares. No deja de ser significativo, en este sentido, que el Abogado del Estado no diga nada sobre la novedad de estas causas de exclusión, inexistentes con anterioridad a la aprobación del Real Decreto 326/2021: no aporta ningún argumento sobre cómo habría sufrido el interés general durante todo el tiempo en que los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional no se veían imposibilitados de hacerlo por tener lentes intraoculares.

Así las cosas, esta Sala entiende que concurren los requisitos establecidos en el art. 130 de la LJCA, sin que proceda ahora hacer ninguna consideración sobre apariencia de buen derecho, ni menos aún ninguna otra sobre la pretensión principal de este recurso contencioso-administrativo” (F.D.4º) [B.A.S.]

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