El 19 de julio de 2016 la Comisión declaró la existencia de un cártel en el que participaron numerosas compañías dedicadas a la fabricación internacional de camiones. Este cártel afectaba a los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas y a aquellos con un peso superior y su influencia abarcó al conjunto del Espacio Económico Europeo.
A raíz de esta declaración comenzó un aluvión de demandas en los Juzgados, en las que los actores solicitaban la indemnización de daños y perjuicios por el sobrecoste que dicho cártel les había provocado en la compra de sus camiones.
Ante unas demandas interpuestas parte de un comprador -una empresa española con domicilio social en Córdoba-, la empresa Volvo cuestionó la competencia de los Juzgados españoles al entender que el hecho dañoso se había producido en aquellos territorios en los que se había constituido el cártel, entre los que no constaba España.
A este respecto se pronuncia el TJUE afirmando que el lugar en el que se produjo el hecho dañoso fue en la totalidad del mercado del EEE, en el que se generó el falseamiento de la competencia independientemente de dónde se concretasen los acuerdos que lo provocaron. Y, de acuerdo con el artículo 7.2 del Reglamento n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la competencia territorial corresponde al lugar donde haya sobrevenido el daño.
Añade el TJUE que los diversos países miembros tienen potestad para determinar, dentro de su sistema judicial nacional, el Tribunal especializado para resolver sobre estos litigios y, en defecto de un Tribunal especializado, la competencia de los Tribunales deberá determinarse conforme a los principios de proximidad y previsibilidad.
Concluye el TJUE que la aplicación de estos principios lleva a las siguientes conclusiones respecto a la competencia:
Si el demandante adquirió los bienes en la demarcación de un único Tribunal será este el competente. Pero, en caso de que las compras se llevaran a cabo en distintos lugares, será competente el Tribunal del domicilio social de la empresa compradora.
José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia