Noticias del TJUE: La prohibición de llevar cualquier forma visible de expresión de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo puede estar justificada por la necesidad del empresario de presentarse de manera neutra ante los clientes o de prevenir conflictos sociales.

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Analiza el TJUE si cabe la interposición de normas por el empresario que impidan a sus trabajadores llevas signos visibles de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en su puesto de trabajo; o si, por el contrario, estas supondrían un incumplimiento de la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Afirma el TJUE que la voluntad del empresario de mantener una neutralidad en el puesto de trabajo puede constituir una finalidad legítima siempre que verdaderamente constituya una necesidad del empresario, debiendo este probar que actuar de otra forma traería aparejados inconvenientes para su negocio.

Se añade que no basta únicamente con esa necesidad, sino que la norma debe aplicarse de forma general e indiferenciada, sin que se desprenda de las concretas actuaciones del empresario que lo que realmente se busca es limitar únicamente a determinadas religiones o creencias. Sólo si dicha norma se aplica de forma congruente y sistemática y para evitar consecuencias desfavorables para el negocia será válida.

Ahondando en este último aspecto indica el Tribunal que no es válida una norma que tan solo prohíbe portar signos ostensibles y de gran tamaño, ya que en la práctica la aplicación de esta norma afectaría únicamente a ciertas religiones- como el islam, al ser uno de sus símbolos el Hiyab- y no a otras con símbolos de menor tamaño- como podría ser el hecho de llevar una cruz colgada al cuello en la religión católica. En este caso sí que se produciría una discriminación ya sea de carácter directo o indirecto que no es acorde con el derecho de la Unión Europea.

Por último, considera el TJUE que las normativas nacionales pueden establecer medidas más favorables a la libertad religiosa y que, en ese caso, habrá que estar al contenido de dichas disposiciones para establecer si una limitación de estas características sería o no conforme a derecho.

José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia

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