Mediante la sentencia, Google Ireland (C-482/18), la Gran Sala del TJUE ha declarado que el principio de la libre prestación de servicios recogido en el art. 56 TFUE no se opone a la normativa húngara que somete a los prestadores de servicios publicitarios establecidos en otro Estado miembro a una obligación de información, a efectos de su sujeción al impuesto húngaro sobre publicidad.
En cambio, dispone que su régimen sancionador, vulnera la libre prestación de servicios, pues en el caso de que dichos prestadores no hayan cumplido la obligación de información, se les imponen, en unos cuantos días, diversas multas que pueden ascender a millones de euros, sin que la autoridad competente, conceda a los prestadores el tiempo necesario para cumplir sus obligaciones. Que además, subraya el TJUE, el importe de la multa que sería de imposición a un prestador de servicios nacional, al tenor de la propia normativa tributaria nacional, es inferior y no se incrementa, en caso de incumplimiento continuo de tal obligación, ni en las mismas proporciones ni necesariamente en plazos tan breves.
No hay que olvidar, dice el TJUE, que el principio de libre prestación de servicios prohíbe la normativa nacional que dificulte más la prestación de servicios impuesta por el hecho de que quien los ejecuta, se encuentra situado en un Estado Miembro distinto al que se efectúa la prestación, con el matiz, de que esta prohibición no abarca las medidas cuyo único efecto sea generar costes adicionales para la prestación considerada y que afecten del mismo modo a la prestación de servicios entre Estados Miembros y a la interna en un Estado Miembro.
El TJUE, ha señalado que la obligación de información en el presente caso no condiciona el ejercicio de la actividad de difusión publicitaria en el territorio húngaro y que dicha obligación se impone con independencia del lugar de establecimiento de todos esos prestadores. Esta formalidad administrativa no constituye, como tal, un obstáculo a la libre prestación de servicios.
El TJUE ha determinado que, desde un punto de vista formal, el régimen sancionador en cuestión se aplica indistintamente a todos los sujetos pasivos que incumplen su obligación de información, con independencia del Estado Miembro en cuyo territorio estén establecido, pero, sin embargo, solo los no residentes en Hungría están realmente expuestos a la imposición de dichas sanciones. Esta diferencia de trato es declarada desproporcionada y, por lo tanto, injustificada, por constituir una restricción a la libre prestación de servicios prohibida en el art. 56 del TFUE.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.