Noticias de Italia: el adoptado tiene derecho a conocer sus propios orígenes biológicos, incluida la identidad de sus hermanos, si éstos no se oponen.

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La Corte de Casación, en sentencia n. 6963 del 20 marzo de 2018, ha declarado que en los casos previstos en el art. 28, 5, de la Ley n. 184 del 1983 (esto es, cuando haya llegado a los 25 años o al llegar a la mayoría de edad, su concurren graves causas, suficientemente probadas, atinentes a su propia salud psicofísica), el adoptado tiene derecho a conocer sus propios orígenes, accediendo a las informaciones concernientes, no sólo a la identidad de los padres biológicos, sino también a la de sus hermanas y hermanos biológicos adultos, previa interpelación a los mismos, a través de procedimiento jurisdiccional idóneo para asegurar el máximo respecto al derecho a la intimidad y a la dignidad, con el fin de recabar su consentimiento al acceso de dicha información o de constatar su rechazo, el cual impedirá el ejercicio del derecho.
 
De este modo, la Corte Suprema ha procedido a una interpretación en clave constitucional de dicha normativa, extendiendo el alcance literal de la misma, la cual limita el derecho a conocer lo propios orígenes, exclusivamente, en relación con la identidad de los padres biológicos. Sin embargo, la Casación ha precisado que tal prerrogativa –dada la diferente posición de los hermanos y hermanas- se articula de manera parcialmente distinta, respecto al caso en que los destinatarios de la petición son los padres biológicos. Así, no puede configurarse como potestativo el derecho a conocer los propios orígenes en relación a los hermanos y hermanas biológicas; de ahí la necesidad de que éstos sean interpelados en orden a que pueda accederse a informaciones sobre su propia identidad.
 
Francesco La Fata, Doctorando en Derecho en la Universidad del Sannio.
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