El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que ciertas disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA son contrarias al Derecho de la Unión, al considerar que obstaculizan la libre circulación de los jugadores y restringen la competencia entre los clubes de fútbol profesional.
El pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Mons (Bélgica), en el contexto de un litigio iniciado por un exfutbolista profesional establecido en Francia. El exjugador alegó que las normas de la FIFA impidieron que un club belga lo fichara debido a los obstáculos derivados del reglamento. El tribunal belga solicitó al Tribunal de Justicia que aclarara si esas normas eran conformes con la libre circulación de los trabajadores y con el Derecho de la competencia.
Dichas normas, rigen, entre otras, la situación en la que un club estima que uno de sus jugadores ha resuelto su contrato de trabajo sin justa causa antes de llegar a su término.
En estos casos, tanto el jugador como el club que desee ficharlo son objeto de indemnizaciones, sanciones y denegación por la federación nacional en la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación.
En su sentencia, el TJUE considera que las disposiciones impugnadas son contrarias al Derecho de la Unión porque pueden disuadir a jugadores y clubes de completar transferencias internacionales. Si bien las restricciones a la libre circulación de jugadores profesionales pueden estar justificadas por el objetivo de interés general consistente en garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes, con la consecuente estabilidad en las plantillas de los clubes de fútbol profesional, el Tribunal considera que, en este caso, estas medidas parecen ir más allá «de lo necesario para la consecución de ese objetivo».
En cuanto al Derecho de la competencia, el TJUE advierte que las normas controvertidas tienen por objeto limitar, o incluso eliminar, la competencia transfronteriza entre clubes de diferentes Estados miembros al limitar los fichajes de jugadores, asemejándose a un pacto de no captación. Sin perjuicio de las comprobaciones que deba hacer el tribunal nacional, el TJUE considera que estas normas no parecen indispensables ni necesarias para alcanzar el objetivo de interés general que se pretende proteger.
Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.