En este supuesto se analiza el fuero competente para conocer de una demanda de divorcio cuando aquél que la interpone reside de forma habitual en dos países distintos, en uno de ellos los días laborables-Francia- y el otro los fines de semana -Irlanda-.
De acuerdo con el Reglamento Bruselas II bis, el Tribunal competente para conocer de estos asuntos es el de la residencia habitual del demandante. Por ello, se pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante ‘TJUE’) si, en caso de que sean varias las residencias habituales, cabe interponer la demanda ante los Tribunales de cualquiera de ellas.
El TJUE comienza afirmando que, a falta de una definición del concepto en el Reglamento o de una remisión expresa para que el mismo se fije de conformidad con la legislación nacional, el mismo debe interpretarse de manera autónoma.
Una vez fijado esto aclara el TJUE que no es posible que una persona tenga varias residencias habituales pues esto provocaría un menoscabo en la seguridad jurídica al no poder conocerse de antemano los Tribunales que van a resolver sobre la demanda de divorcio. Y concreta que será residencia habitual el lugar en el que se halle el centro habitual de los intereses del demandante, siempre que en el mismo su presencia tenga un grado de estabilidad suficiente.
Partiendo de este concepto es posible que se produzcan casos en el que dichos intereses se concentren en distintos Estados, un ejemplo es el supuesto planteado en el que debido a la crisis conyugal el demandante traslada su residencia, sin que se produzca un cese en sus relaciones sociales y familiares existentes en su anterior residencia.
Respecto a estos casos con mayor complejidad acaba estableciendo el TJUE que deberá ser el Tribunal ante el que se interponga la demanda el encargado de analizar las circunstancias del caso concreto para ver si es posible considerar que su residencia habitual se halla en dicha jurisdicción de acuerdo con los criterios anteriormente citados y solo en ese caso deberá tramitar el procedimiento.
José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62020CJ0003