Afirma en este caso el TJUE que no es posible que un Tribunal Nacional declare ilegal una petición de decisión prejudicial por no considerar que la cuestión planteada es pertinente.
El único órgano con capacidad para decidir sobre esa pertinencia es el TJUE por medio del control de admisibilidad que este realiza en el momento en el que le llega la petición. El hecho de fijar un control de legalidad en el EEMM limitaría tanto la autoridad del TJUE cuyas respuestas a las cuestiones prejudiciales podrían no tenerse en cuenta, como la posibilidad de los Tribunales de solicitar que el TJUE se pronuncie en cuestiones complejas.
Por ello, el TJUE concluye que este control de legalidad no se ajusta al derecho de la Unión y que, por aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión, el órgano inferior debería inaplicar la resolución que determine la ilegalidad de dicha cuestión.
Añade el TJUE, que tampoco cabe incoar un procedimiento disciplinario contra un juez por haber planteado esta cuestión, violando esta actuación el principio de independencia judicial y la propia efectividad del mecanismo de decisión prejudicial, provocando que los jueces dejaran de acudir por temor a este expediente sancionador.
José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia