Noticias TJUE: Difusión de comentarios supuestamente denigrantes en Internet: la indemnización del perjuicio resultante en el territorio de un Estado miembro puede solicitarse ante los tribunales de ese Estado miembro

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En este procedimiento el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) analiza a quién corresponde la competencia para conocer sobre la pretensión de indemnización por una serie de comentarios denigrantes vertidos en diversos sitios web. Estos fueron emitidos por DR, una compañía de contenidos para adultos domiciliada en Hungría, contra Gtflix TV, una compañía checa dedicada a la producción y difusión del mismo tipo de contenidos.

Gtflix interpuso ante los Tribunales franceses una demanda por los perjuicios que dichos comentarios le habían producido. En la demanda la compañía checa solicitó tanto la indemnización como la supresión y rectificación de la información publicada.

Tanto en primera como en segunda instancia los Tribunales franceses negaron su competencia. Consideraron que al no estar ninguna de las compañías domiciliadas en Francia no se podía entender que el perjuicio se hubiera producido en el territorio de dicho país.

La demandante recurrió la decisión de segunda instancia ante el Tribunal de Casación, quién decidió consultar al TJUE sobre la cuestión.

El TJUE, para resolver la cuestión, parte de las reglas de competencia establecidas en el Reglamento nº1215/2012, en concreto la fijada en el artículo 7 punto 2.

Afirma el Tribunal que en virtud de dichas reglas de competencia es posible interponer la demanda por los perjuicios en diversos lugares. Tanto la presentación de la demanda en el domicilio del demandado- en virtud del principio de materialización del daño- como en el lugar donde se halle el centro de intereses del demandante- por el principio de materialización del daño- o ante los Tribunales de los distintos EEMM en los que los comentarios hayan sido accesibles; sería conforme a las normas de competencia de la Unión Europea.

Pero, matiza el TJUE, en este último supuesto, solo cabrá solicitar la indemnización por los daños producidos en ese EEMM, y no por aquellos generados en países distintos.

A esto añade que la acción de rectificación y supresión solo podrá interponerse en el lugar de domicilio del actor o el demandado, de acuerdo con lo expuesto previamente, pero no en países distintos dónde se haya podido acceder a los comentarios ya que estas acciones, a diferencia de las de indemnización de daños, son únicas e indivisibles.

José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia.

Acceder a la sentencia

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