El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que un consumidor que haya reservado un viaje al extranjero tiene derecho a presentar una demanda contra el organizador del viaje ante el tribunal del lugar de su domicilio, incluso si ambas partes residen en el mismo Estado miembro.
Es el elemento de extranjería en el viaje contratado lo que hace que el Reglamento «Bruselas I bis» sea aplicable.
El fallo se produjo en respuesta a la consulta realizada por un Tribunal de Núrenberg (Alemania), que recibió una demanda de un consumidor alemán contra la agencia de viajes FTI Touristik, con sede en Múnich (Alemania). El consumidor alegaba que no había recibido suficiente información sobre los requisitos de entrada y los visados necesarios para su viaje al extranjero, y por ello solicitaba una indemnización por daños y perjuicios.
FTI Touristik alegó que el Reglamento «Bruselas I bis» no se aplica cuando las dos partes tienen su domicilio en el mismo Estado miembro.
El Tribunal de Justicia ha confirmado que dicho Reglamento sí es aplicable siempre que el destino esté en el extranjero, garantizando que el consumidor, en su condición de parte más débil, pueda presentar su demanda en su lugar de residencia.
Por otro lado, subrayó que el Reglamento “no se limita a determinar la competencia internacional, sino que también determina la competencia territorial, puesto que la confiere directamente al órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor”.
Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.