Las autoridades italianas, tras comprobar que el titular de una licencia para la actividad de expendeduría de tabaco vendió este producto a un menor de edad, le impusieron una sanción pecuniaria de 1000 euros y accesoriamente la suspensión de su licencia durante 15 días.
El titular pagó la multa, pero alegó que la suspensión recogida en la normativa nacional era incompatible con el Derecho de la Unión, por ser excesiva y desproporcionada.
El Consejo de Estado de Italia, quién resuelve estos recursos en última instancia planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial acerca de si la sanción era proporcional o debía considerarse excesiva tal y como defendía el afectado, más teniendo en cuenta que se trataba de la primera infracción que cometía.
Indica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resulta aplicable en este caso el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, así como la Directiva 2014/40/UE. En esta normativa se deja libertad a los Estados Miembros para establecer las medidas eficaces- incluyendo las sanciones- para prohibir la venta de tabaco a menores.
Esto no impide que se pueda analizar si las mismas son proporcionales y necesarias o si, por el contrario, suponen un quebranto de los principios que se deben respetar a la hora de imponer sanciones.
A este respecto, añade el Tribunal que el objetivo de proteger la salud prima sobre los intereses de orden económico, por lo que no puede considerarse que una limitación temporal de venta de productos atenta de forma desmesurada contra los intereses legítimos de la actividad empresarial.
Teniendo todo ello en cuenta, concluye el Tribunal que la sanción no excede los límites de lo necesario para proteger la salud humana por lo que la misma es válida.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62020CJ0452
Jose Francisco Sánchez Rufino, Becario de Colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la UV.