
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que la publicidad de biocidas no puede incluir expresiones que minimicen los riesgos que estos productos pueden entrañar para la salud, el medio ambiente o respecto a su eficacia.
La asociación alemana de lucha contra la competencia desleal interpuso una demanda ante los órganos jurisdiccionales alemanes contra la cadena de droguerías alemana dm-drogerie markt GmbH & Co KG (dm) que comercializaba el desinfectante “BioLYTHE” bajo la etiqueta de “desinfectante ecológico universal”, “eficaz contra el coronavirus” y “respetuoso con la piel”. La asociación consideró que dichas afirmaciones incumplían el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, e inducía a error de los consumidores.
El Tribunal Supremo Federal de Alemania elevó el caso al TJUE, que confirmó que la mención del Reglamento “ninguna otra indicación similar”, “comprende cualquier indicación en la publicidad de los biocidas que haga referencia a esos productos de forma que pueda inducir a error al usuario, minimizando dichos riesgos, o incluso negando su existencia, sin revestir necesariamente carácter general”.
Así mismo, señala que la mención “respetuoso con la piel” “reviste un carácter engañoso que justifica la prohibición de su uso en la publicidad del biocida en cuestión”.
Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.