
El Tribunal de Justicia ha dictaminado que un licitador excluido ilegalmente de un procedimiento de contratación pública tiene derecho a una indemnización por el perjuicio derivado de la pérdida de la oportunidad de participar y obtener la adjudicación del contrato correspondiente.
El caso objeto de litigio tiene su origen en Eslovaquia en 2013, donde la Asociación eslovaca de fútbol excluyó a un consorcio, del que formaba parte la empresa INGSTEEL, de un procedimiento de contratación pública para la remodelación, modernización y construcción de dieciséis estadios de fútbol, fundamentando la exclusión en un supuesto incumplimiento de los requisitos económicos y financieros exigidos en el anuncio de licitación.
El Tribunal Supremo eslovaco anuló dicha exclusión tras plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, sin embargo, el procedimiento ya se había cerrado con la adjudicación del contrato a otro licitador. Ante esta situación, INGSTEEL interpuso un recurso ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II, solicitando una indemnización por los daños sufridos debido a la exclusión indebida.
El Tribunal de Justicia determina que la Directiva sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos exige a los Estados miembros a garantizar una compensación por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. En este sentido, señala el Tribunal que la Directiva se refiere a cualquier tipo de perjuicio sufrido por las personas, incluido el derivado de la pérdida de la oportunidad de participar en el procedimiento.
Por tanto, cualquier normativa o práctica nacional que impida por principio esta indemnización es contraria al Derecho de la Unión, reforzando en su fallo la protección de los licitadores en los procesos de contratación pública.
Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.