El TJUE acaba de adoptar una nueva versión de sus Instrucciones prácticas a las partes, relativas a los asuntos sometidos a dicho Tribunal, sobre todo los relativos a la protección de datos personales o con la tramitación de recursos de casación.
En primer lugar, respecto a la fase escrita del procedimiento, para evitar privar de eficacia a una medida de anonimato previamente adoptada, se insta a los representantes de las partes a respetar, en sus escritos de alegaciones u observaciones, el anonimato que haya otorgado el órgano jurisdiccional remitente o por el Tribunal de Justicia, en el caso de que se haya dado un procedimiento prejudicial, o en el caso de recursos de casación, por el Tribunal General.
Respecto a las resoluciones de recursos de casación interpuestas contra las resoluciones del Tribunal General, recuerdan las instrucciones la naturaleza específica de estos recursos, que quedan limitados a cuestiones de Derecho y que, en principio no deberían de contener datos secretos o confidenciales y, por otro lado, la necesidad de adjuntar al recurso una solicitud de admisión previa del recurso de casación cuando se comprenda en el ámbito de aplicación del art. 58 bis del Protocolo sobre el Estatuto del TJUE.
Respecto a los preceptos formales relativos a los escritos procesales, en particular los relativos a la longitud, así como el interés de una tramitación sistemática de dichos actos mediante la aplicación e-Curia, se invita a las partes a que además de enviarlo por e-Curia, que se considera auténtico, transmitan una versión editable al correo: editable-versions@curia.europa.eu.
En cuanto a la fase oral, el TJUE precisa los criterios que rigen la organización de una vista oral y la finalidad de esta, así como la facilitación a los agentes y abogados de indicaciones sobre las disposiciones que deben tomarse, antes de la vista, para garantizar su desarrolló, principalmente respecto a la discapacidad o movilidad reducida de alguna de las partes o sus representantes.
El TJUE así mismo, recuerda precisiones complementarias en cuanto a la lengua de los informes orales, así como el contexto multilingüe y las medidas prácticas que los agentes y abogados pueden adoptar, para el buen desarrollo de la vista y que sus intervenciones sean comprendidas por todos los participantes.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.