El Tribunal Supremo ha establecido que el Estado debe pagar a Autobuses Pamplona-Madrid, S.L. una indemnización de más de ocho millones de euros, debido a la responsabilidad patrimonial, por la tardanza en conceder el servicio regular de transporte de carretera, (que es de carácter permanente y uso general), Madrid-Pamplona, por Burgos y Logroño.
La indemnización se debe a que, por razón der retraso, han dejado de obtenerse determinadas ganancias (indemnización por lucro cesante).
La Audiencia Nacional dictó sentencia en la que estableció que no se pagaría indemnización, debido a que el retraso se debía a la tramitación de la solicitud, pero la Sala Tercera estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional, concluyendo que su reclamación era por una ganancia de beneficio o lucro que no podía compensarse [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.