Ocultación dolosa por el asegurado de estar infectado por VIH, infección que daría lugar a un linfoma tipo B, que le provocaría la muerte.

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Una vez más el TS ha conocido de un supuesto de infracción del deber del asegurado de declarar el riego, que, al haber tenido lugar, mediando dolo de aquel, exime a la aseguradora de la obligación del pago de la prestación (art. 10.III “in fine” LCS).

En el caso litigioso resuelto por la STS núm. 7/2020, de 8 de enero, rec. nº 3646/2016, concurrían dos contratos de seguro de vida, vinculados a sendos préstamos hipotecarios. Muerto el asegurado, por un linfoma tipo B provocado por una inmunodeficiencia derivada de infección por VIH, sus padres reclamaron el pago de la prestación, pretensión estimada en primera instancia y desestimada en segunda instancia, por entender la Audiencia que había existido una ocultación dolosa de enfermedad.

Los padres demandantes interpusieron recurso de casación en el que argumentaban que la firma del cuestionario o de la declaración de salud no era bastante para apreciar ocultación dolosa cuando –como, según ellos, había acontecido- el asegurador presenta un cuestionario incompleto, con preguntas genéricas o ambiguas, que no permitan al asegurado relacionar sus antecedentes de salud con la enfermedad causante del siniestro.

El TS, al resolver el recurso, recuerda que “lo que esta sala debe examinar es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían, es decir, si las preguntas le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro”.

Esto precisado, desestima el recurso de casación, entendiendo fundada la sentencia recurrida, que había analizado “si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían” y que había afirma “que fue preguntado específicamente acerca de si padecía o había padecido enfermedad infecciosa y que, pese a haber sido diagnosticado al menos dos años antes de dos enfermedades de ese tipo (sífilis e infección por VIH) y constar que también había recibido tratamiento (en un caso, incluso profiláctico), sin embargo contestó negando tales padecimientos, lo que para el tribunal sentenciador entraña una ocultación dolosa del riesgo que debía valorar la aseguradora y que finalmente tuvo incidencia causal en el fallecimiento del asegurado, pues se debió a un linfoma tipo B provocado por una inmunodeficiencia derivada de la infección por VIH” [J.R.V.B.].

Acceder a la STS núm. 7/2020, de 8 de enero, rec. nº 3646/2016

Doctrina asociada:

El deber de declaración del riesgo en el contrato de seguro. Comentario a la STS de España núm. 81/2019, de 7 de febrero. Isabel J. Rabanete Martínez, Rev. Boliv. de Derecho Nº 28, julio 2019, ISSN: 2070-8157, pp. 468-479.

El dolo como vicio del consentimiento. José Ramón de Verda y Beamonte, Tribuna IDIBE

Sentencias relacionadas:

 STS núm. 572/2019, de 4 de noviembre, rec. nº 2061/2016

STS (Sala 1ª) de 19 de febrero de 2019, rec. nº 752/2016

STS (Sala 1ª) de 8 de noviembre de 2018, rec. nº 3002/2015

STS (Sala 1ª) de 4 de octubre de 2017, rec. nº 992/2015

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