El pasado miércoles 28 de noviembre el Tribunal Supremo confirmó su criterio para declarar abusiva una cláusula de interés moratorio, tras haber sido aceptado por la reciente STJUE de 7 de agosto de 2018. La doctrina que considera abusiva a toda aquella cláusula de interés moratorio que suponga un incremento de más de 2 puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio pactado en el préstamo, ya había sido establecida por las SSTS de 22 de abril, 7 de septiembre y 8 de septiembre de 2015.
El caso que aborda la presente STS 28 de noviembre de 2018 es el siguiente: Unos clientes de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (actual Sabadell, S.A.), demandaron en 2013 a la entidad solicitando la declaración de nulidad de varias cláusulas que consideraban abusivas, entre ellas, la cláusula de interés moratorio (en ese caso al 25 % de interés). En lo relativo a la cláusula en cuestión, el Juzgado de lo Mercantil declaró la abusividad de la misma y redujo su extensión al triple del interés legal del dinero, de conformidad con el art. 114 LH. Recurrida en apelación por los demandantes, se mantuvo en segunda instancia el mentado pronunciamiento. Finalmente, fue recurrida también en casación por la parte actora y se solicitaba que, de acuerdo con los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, la cláusula fuera completamente eliminada del contrato, así como que el préstamo dejase de devengar intereses remuneratorios. Una vez el Supremo admitió el recurso, consideró adecuado plantear una cuestión prejudicial al TJUE con el objeto de que se pronunciase sobre el criterio para declarar abusiva una cláusula de interés moratorio y la consecuencia de la declaración de nulidad.
Pues bien, tras la STJUE de 7 de agosto de 2018 que consideró adecuada con el Derecho de la Unión la doctrina existente del Tribunal Supremo sobre la materia, el Supremo ha dictado la mencionada STS 28 de noviembre de 2018 declarando la nulidad de la cláusula por abusiva con el efecto de su completa eliminación del contrato. Como se ha señalado antes, la doctrina del Supremo sobre esta cuestión consiste en declarar abusivas las cláusulas que impongan un interés mayor a 2 puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio pactado. No obstante, a diferencia de lo que habían establecido las otras instancias en el presente caso, el efecto de incumplir el referido límite debe ser la supresión de la cláusula en el contrato, provocando que el préstamo deje de devengar intereses moratorios. Esta solución se recoge en las SSTS 22 de abril, 7 de septiembre, de 8 de septiembre y de 23 de diciembre de 2015, e igualmente, en las SSTS 18 de febrero y 3 de junio de 2016, que de acuerdo con, por ejemplo, la STJUE 14 de junio de 2012 (Caso Banesto), entienden que una solución distinta eliminaría a largo plazo el efecto disuasorio que tiene como objetivo la declaración de abusividad, no siendo posible la integración del contrato.
De esta forma, teniendo presente la doctrina expuesta sobre la materia, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación. Puesto que admite la declaración de abusividad de la cláusula, así como su eliminación del contrato, sin embargo, no considera procedente suprimir el interés remuneratorio, ya que la función que desempeña en el contrato es totalmente distinta. Mientras el interés remuneratorio retribuye la puesta a disposición que hace el prestamista, el moratorio le indemniza por el retraso en el pago. Y éste último puede ser abusivo por imponer al prestatario una penalización desproporcionadamente alta, como puede ser un 25% de interés.
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
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