El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por incumplir el control de transparencia

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La falta de transparencia no solo afecta a las cláusulas suelo. El Supremo en la reciente STS de 15 de noviembre de 2017 ha considerado que las cláusulas multidivisa de la hipoteca objeto de la litis no superaban el control de transparencia, causando un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe contractual, lo que supone su abusividad.
 
La Sentencia objeto de comentario resuelve el recurso de casación que interpusieron los prestatarios frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había desestimado la demanda en la que pretendían la nulidad de las cláusulas multidivisa del préstamo hipotecario que habían concertado con Barclays Bank.
 
El Tribunal Supremo hace suya la doctrina de la STJUE de 3 de diciembre de 2015 (Asunto: Banif Plus Bank), en la cual se considera que las operaciones de cambio de divisa que forman parte del propio préstamo multidivisa no constituyen un instrumento financiero, simplemente se corresponden con la ejecución del mismo. Por tanto, no estarían sujetas a la normativa MiFID. Sin embargo, eso no quiere decir que no estén sometidas a las obligaciones de información exigibles según la normativa sobre transparencia bancaria y protección al consumidor, esto último en el supuesto de que el prestatario sea consumidor.
 
De esta forma, teniendo en cuenta que se trata de unas cláusulas que definen el objeto principal del contrato, y que han sido incorporadas a un contrato de adhesión con prestatarios consumidores, quedan sujetas al control de transparencia. De hecho, el Supremo teniendo en cuenta los criterios de la STJUE 20 de septiembre de 2017 (Asunto: Andriciuc), considera que si bien el consumidor medio sería consciente de los riesgos que entraña la fluctuación monetaria, en ese tipo de hipotecas “la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso aunque se cumpla la obligación de pagar de cuotas, el banco pueda dar vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera”.
 
Finalmente, el Alto Tribunal afirma que de acuerdo con la complejidad de los préstamos hipotecarios, el banco no informó de manera adecuada a los prestatarios sobre los riesgos y las posibles consecuencias económicas que se podían producir en diferentes escenarios. La falta de explicación había producido un grave perjuicio consumidores, los cuales no pudieron comparar la oferta del banco con la de otras entidades financieras y se vieron obligados a abonar unas cuotas muy superiores a la inicial, además de haber sido vencido el préstamo de forma anticipada por la entidad. En consecuencia,  se declara la nulidad parcial de las cláusulas, habida cuenta que la nulidad total supondría también un grave perjuicio, por tener que devolver de una vez todo el capital pendiente de amortizar.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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