Reportaje periodístico sobre robo la noche del Sábado Santo en un domicilio de cofrades de los Sayones de la Semana Santa Marinera de Valencia.

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La STS núm. 403/2019, de 5 de julio, rec. nº 4360/2018, confirmando la sentencia recurrida, afirma que no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad la inclusión en un reportaje periodístico del nombre de la calle, número y planta de la vivienda en la que se produjo el robo, mientras los demandantes dormían, y desvelar su condición de cofrades, indicando que no podrían procesionar el Domingo de Resurrección.

Observa que “La demandante no resultó identificada suficientemente, pues no se indicaba su nombre, sus apellidos u otra circunstancia que permitiera identificarla”; y que “La calle, número y planta se indicaban para identificar el lugar del robo, pero al no relacionarse esos datos con una persona concreta, no se afectaba a la intimidad de la víctima. Además, la dirección ni siquiera estaba completa, pues no se indicaba en qué piso de la planta primera habían sucedido los hechos”.

“En cuanto a la indicación de que la familia afectada por el asalto pertenecía a la cofradía de los sayones -añade, se trataba de un dato que presentaba interés por la fecha en que sucedió el robo (en la víspera de la procesión de la cofradía, por lo que impidió que las víctimas pudieran procesionar). Y no afectó a la intimidad de la demandante, no solo porque al ser una cofradía que procesiona en público, la pertenencia a la misma no se guarda en el ámbito reservado de la intimidad personal, sino porque, como la demandante no resultaba identificada en la noticia, no podía establecerse un vínculo entre la información sobre la pertenencia a la cofradía y la persona de la demandante” [J.R.V.B.]

Acceder a la STS núm. 403/2019, de 5 de julio, rec. nº 4360/2018.

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