Mediante la sentencia de 23 de abril de 2015, el TJUE declaró que al no haber designado como zonas vulnerables varias zonas caracterizadas por la presencia de masas de agua superficiales y subterráneas afectadas por concentraciones en nitratos superiores a 50 miligramos por litro y/o por fenómeno de eutrofización, y al no haber establecido programas de acción que se refieren a esas zonas en un plazo de un año tras la designación, Grecia había infringido la Directiva relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.
Tras no haber ejecutado otra sentencia de 2015, donde se le instaba a adoptar las medidas necesarias, el TJUE sanciona a Grecia, pues las medidas no fueron adoptadas hasta que se aprobó la orden interministerial, que entró en vigor el 03 de mayo de 2019, fuera del plazo con creces. Entiende el TJUE que todo esto, es motivo suficiente para imponer a Grecia la sanción a pagar a tanto alzado 3,5 millones de euros a fin de evitar que se repitan en el futuro ulteriores infracciones al Derecho de la Unión.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.