Noticias del TJUE: La normativa de un Estado miembro que limita el derecho a una prestación establecida en favor de determinados deportistas de alto nivel exclusivamente a los ciudadanos de dicho Estado es un obstáculo a la libre circulación de trabajadores.

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En la sentencia Generálny riaditel’ sociálj poist’ovne Bratislava (C-447/18), el Tribunal de Justicia ha declarado que el art. 7.2 del Reglamento 492/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores, que establece que un trabajador nacional de un Estado miembro que se encuentre en el territorio de otros Estados miembros se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales, se opone a que la normativa de un Estado miembro que supedita el disfrute de una prestación abonada a determinados deportistas de élite que representan a ese Estado, o a sus predecesores legales, en competiciones internacionales, al requisito de que estos tengan la nacionalidad de dicho Estado Miembro.

Es el caso de un ciudadano checo, que había optado por dicha nacionalidad al disolverse la República Federal Checa y Eslovaca, con residencia en territorio eslovaco y ganador de varias medallas en campeonatos deportivos como miembro de la República Socialista Checoslovaca, ve denegada una prestación establecida a determinados deportistas de alto nivel por no poseer la nacionalidad eslovaca.

El TJUE ha señalado que la prestación, fuera de las del sistema nacional de seguridad social, tiene como objetivo la recompensa a sus beneficiarios por las hazañas que realizaron en el ámbito deportivo al representar a su país. El pago de la prestación no está supeditado al derecho del beneficiario a cobrar una pensión de jubilación, sino únicamente a que el interesado presente una solicitud en este sentido.

El TJUE declaró que la prestación de que se trata en el caso de autos se encuentra incluida en el concepto de “ventajas sociales” a efectos del art. 7.2 del Reglamento nº 492/2011 y por tanto, el TJUE observó la posibilidad de que un trabajador inmigrante se vea recompensado, con el mismo derecho que los trabajadores nacionales del Estado de acogida, por los resultados deportivos excepcionales que obtuvo representando a dicho Estado miembro, o a sus predecesores legales, puede contribuir a la integración de dicho trabajador en el país, y por ello, a alcanzar el objetivo de la libre circulación de los trabajadores. Ayuda que no solo les compensa por su falta de incorporación al mercado de trabajo, sino que sirve para conceder un prestigio social debido a los resultados deportivos obtenidos.

Por todo ello, un Estado miembro que conceda estas ayudas a los nacionales, no puede denegarla a los trabajadores nacionales de otros Estados Miembros.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

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