Noticias del TJUE: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la existencia de un contrato que tiene por objeto el desempeño de las tareas docentes entre una parte y su abogado menoscaba el requisito de independencia del representante ante los órganos jurisdiccionales de la Unión.

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En la sentencia Uniwersytet Wroclawski y Polonia/REA (asuntos acumulados C-515/17 P y C-561/17 P), el TJUE, ha anulado el auto del Tribunal General mediante el que se admitió la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Universidad de Breslavia contra varias decisiones adoptadas por la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) al considerar que el asesor jurídico que representaba dicha Universidad no cumplía el requisito de independencia exigido por el Estatuto del TJUE.

La REA celebró con la Universidad un acuerdo de subvención, sin embargo, tras comprobar que no cumplía los requisitos, puso fin al mismo. La Universidad interpuso recurso mediante el que solicitaba la anulación de las decisiones de la REA. Debido a que el asesor jurídico de la Universidad tenía un contrato de tareas docentes, el Tribunal General inadmitió el recurso.

El TJUE ha recordado que el art. 19 del Estatuto establece dos requisitos distintos y acumulativos para la representación de las partes no incluidas en los dos primeros párrafos de este artículo en el marco de los recursos directos interpuestos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión. El primero, es que deben de estar representadas por “abogado” y el segundo, que dicho abogado esté facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado Miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Recuerda el TJUE que, a falta de una remisión al ordenamiento jurídico de los Estados Miembros, el concepto de “abogado” del art. 19 debe de interpretarse de manera autónoma y uniforme, teniendo en cuenta tanto el tenor de dicha disposición, como su contexto y objetivo. El TJUE ha precisado que el objetivo de la misión de representación por abogado es proteger y defender lo mejor posible los intereses del mandante, con total independencia y observando la Ley y las normas profesionales y deontológicas. El deber de independencia, no se entiende como la inexistencia de todo vínculo con su cliente, sino como la inexistencia de vínculos que menoscaben de manera manifiesta su capacidad para llevar a cabo su misión de defensa velando por los intereses del cliente.

El TJUE ha recordado, que no es independiente el abogado que tenga competencias administrativas y financieras relevantes dentro de una persona jurídica, que hacen que su función se sitúe en un alto nivel ejecutivo, por lo que su condición de independiente podría verse comprometida, ni tampoco el abogado que tiene funciones de altas funciones de dirección, ni el que posee acciones en la sociedad.

Según el TJUE, por tanto, un vínculo de docencia con la universidad no es lo suficientemente fuerte como para poder considerar que el asesor jurídico, se hallaba en una situación que menoscabara de manera manifiesta su capacidad e imparcialidad.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a los asuntos acumulados C-515/17 P y C-561/17 P

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