A efectos de la autorización de residencia, la condición de víctima de violencia de género puede probarse mediante informe de los servicios sociales.

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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Albacete de 4 de febrero de 2020, rec. nº 303/2019.
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[Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de mujeres víctimas de violencia de género. Derecho de la interesada a su obtención. Posible acreditación de la condición de víctima de violencia de género por medios distintos de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal. Prueba de esta condición mediante informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Interpretación flexible del art. 132 ROEx, conforme al art. 7 de la Ley autonómica 4/2018, para una Sociedad Libre de Violencia de Género. Equiparación por este precepto de la sentencia, del informe del Misterio Fiscal y de la orden de protección al informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, a los efectos de acceder a las medidas reguladas en esa Ley] [A.O.G.].

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