Ha dictado la sentencia la titular del Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Huesca, quien ha condenado a la aerolínea Ryanair a la devolución de lo abonado por una consumidora en concepto de pólizas de seguro de viaje individual tras la cancelación del vuelo, y habiéndole devuelto sólo la cuantía equivalente al precio de los billetes.
La magistrada considera que no existe justificación legal alguna que respalde la devolución únicamente de la cuantía de los billetes y no incluya la de los seguros de viaje a ellos aparejados, de modo que supone “una cláusula abusiva y un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cuantía que no responde a servicio efectivamente prestado”.
Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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La magistrada considera que no existe justificación legal alguna que respalde la devolución únicamente de la cuantía de los billetes y no incluya la de los seguros de viaje a ellos aparejados, de modo que supone “una cláusula abusiva y un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cuantía que no responde a servicio efectivamente prestado”.
Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
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