Se confirma la sentencia de 19 años a un padre como autor del asesinato de su hijo menor de edad

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El Tribunal Supremo dicta un fallo y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por la cual se condena a un padre a 19 años de prisión por el asesinato de su hijo de 13 años edad como respuesta a la petición de divorcio de su mujer.

Se considera probado que el acusado, tras conocer la intención de su esposa de divorciarse de él, atacó a su propio hijo con un cuchillo de 11CM de largo y 2CM de ancho, clavándoselo en el corazón y provocándole la muerte minutos después como consecuencia del shock cardiogénico y  el taponamiento cardíaco consecuencias de la herida.

A este respecto el Tribunal hace acopio de “la especial gravedad del acto de matar a su propio hijo, y ello asociado, como motivación específica, a la decisión de su mujer de querer divorciarse, lo que implica un acto de gran maldad y perversidad por la que el condenado quiso dirigir su venganza al hijo común con la circunstancia de querer vengarse de ella”. A criterio de la Sala, este tipo de actuación conlleva “un grave acto antinatura de gran perversidad y rechazo por la circunstancia de matar a su propio hijo por querer vengarse de la decisión de su mujer y madre del niño de querer divorciarse. Se busca, con ello, causar el máximo dolor a la mujer como respuesta por la decisión de querer recuperar una libertad ante el desarrollo de una relación de pareja que ella no desea continuar. Y es ante esta no aceptación por el marido de respetar la libertad de la mujer de querer iniciar una nueva vida con separación de su marido tomar la cruel decisión de matar al hijo de ambos”, concluyendo, en esta línea, que “es tal la maldad del acto desplegado que el objetivo de su venganza es el propio hijo del autor del crimen para causarle a ella el máximo dolor y hacerle sentir culpable de su actuación, lo que evidencia el sentimiento de propiedad, o forma de enfocar las relaciones de pareja, como de posesión del hombre sobre la mujer, e incrementando, con ello, un dolor permanente en la mujer por el ataque mortal del marido contra su propio hijo”.

Respecto a la indefensión del menor, y que sirvió como criterio esencial para la calificación de asesinato, el Tribunal indica que “la gravedad y perversidad del acto es manifiesta y es, como decimos, exponente de ese mensaje de propiedad o posesión que, -en todos los actos semejantes que estamos viendo en la actualidad-, el condenado lanzaba a su pareja matando a su propio hijo, de nada más que 13 años, a fin de trasladarle a su mujer un sufrimiento atroz permanente para toda su vida, como lo es el ver muerto a su propio hijo en semejantes circunstancias, por el hecho de ella de no querer cambiar su decisión de divorciarse, lo que debe tener un marcado efecto en la pena a imponer, por la crueldad del acto, entendiendo ajustada la impuesta”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial
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