La medición de una orden de alejamiento ha de hacerse según lo determinado por el juez o, en su caso, en línea recta.

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El Tribunal Supremo resuelve la absolución de un hombre acusado de quebrantar la orden de alejamiento de 200 metros impuesta como medida cautelar, y pese a que fue localizado a 112,98 metros del domicilio de la víctima, en ningún caso pudo determinarse o deducirse que conociese que estaba perpetrando el quebrantamiento.

A propósito de esta sentencia, El Tribunal Supremo fija el criterio correcto de medición de este tipo de medidas, en vista de la discrepancia existente entre distintas audiencias, indicando que, y dadas las diversas y muy variadas circunstancias de la realidad, todo dependerá de cada uno de los casos, “de forma que el juez o tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos”. Al tratarse de este tipo de medidas cautelares tan traumáticas s, “se configura un espacio físico en el que se pretende garantizar que la víctima pueda circular y moverse con libertad sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de los hechos; un espacio donde, evitando la presencia de aquel, se garantice la seguridad de la víctima y su tranquilidad, al objeto de desarrollar una actividad vital normalizada”.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala considera que la medición en línea recta “se presenta como más segura, y no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles. Sino incluso para el autor de los hechos, que podrá establecer con la misma facilidad, sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición. Lo cual le permite incluso someter a la consideración del juez o tribunal que ha acordado la prohibición la existencia de detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición en algunos aspectos, haciendo aconsejables algunas precisiones”, recordando de paso que normalmente la garantía se persigue mediante el uso de aparatos telemáticos que cumplen su función de medición en línea recta. “Aunque se trata de un aspecto más bien práctico, no es irrelevante en cuanto a la garantía de obtener la seguridad que se pretende con la prohibición. En este sentido, resulta más seguro acudir al criterio de la medición en línea recta”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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