El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra ratifica la sanción de 60.177 euros que impuso la Subdelegación de Gobierno de la misma localidad a una empresa que contrató a seis extranjeras sin permiso de residencia o trabajo en un club de alterne, siendo tres subinspectoras las responsables de dar a conocer la situación en la que se encontraban las seis mujeres que llevaban trabajando entre una semana y un mes en la fase de alterne, esto es, incitación al consumo de bebidas alcohólicas y seducción.
Según los hechos probados, la empresa llevaba registro de sus nombres y horarios de trabajo, ejercían control sobre sus vestimentas y fijaba el precio y las condiciones de los servicios que prestaban, proporcionándoles de paso un alojamiento y un lugar donde cambiar su ropa, señalándose en el fallo que en el registro de habitaciones “solo figuraban mujeres”.
El juez indica,. además: “Con toda evidencia trabajaban para la empresa. Sin su presencia, junto con la de las otras 18 mujeres identificadas, el local no podría funcionar, pues constituyen el único reclamo de su clientela. Sin ellas la actora no obtendría su beneficio. Son la esencia del negocio”, sin olvidar que desde la perspectiva del derecho de extranjería “no cabe duda de que estas mujeres han sido contratadas verbalmente por la empresa sin haber obtenido con carácter previo las preceptivas autorizaciones de residencia y trabajo”, situación irregular que era “perfectamente conocida por la empresa, porque las tenía identificadas y registradas, habiéndolas aceptado para trabajar en su local con pleno conocimiento de su nacionalidad”.
Ya en 2013 se le impuso una multa de 100.271 euros por las mismas razones, sólo que entonces por el empleo de diez mujeres, señalando el magistrado al respecto: “Ese precedente pone de manifiesto su mala fe, persistiendo en su práctica ilegal con pleno conocimiento de causa. En este contexto no deja de sorprender que la Administración en este nuevo expediente haya baremado la sanción en su grado mínimo, cuando la norma le habilitaba para la imposición de sanciones de hasta 100.000 euros por extranjera, más la clausura del local por entre seis meses y cinco años”, explicando de paso que tanto la Seguridad Social como la autoridad laboral han resuelto “deslindar la actividad de alterne (incitación al consumo de bebidas) de la de prostitución (relación sexual remunerada) desarrolladas en estos locales, exigiendo el alta y cotización de las mujeres por la primera fase de alterne para que tengan una mínima protección”. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.