Un hospital de Murcia es condenado a pagar una indemnización a la familia de un paciente que falleció como consecuencia de una infección intrahospitalaria.

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que condena a Quirón Hospitales S.L. al pago de una indemnización de 96.800 euros en concepto de responsabilidad civil a la familia de un hombre fallecido en diciembre de 2010 en la UCI del hospital San Carlos de Murcia a causa de una infección intrahospitalaria, conocida también como nosocomial, la cual contrajo después de una intervención quirúrgica. Como responsables civiles subsidiarias han sido condenadas dos aseguradoras, Mapfre y Zurich, y por tanto han de pagar parte de la indemnización.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo revoca los fallos de las instancias inferiores – Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Murcia y Audiencia provincial -, dictando ambas instancias sendos fallos desestimatorios por entender que no existían pruebas que pudiesen imputar a la UCI como responsable de la infección contraída.

La Sala considera que se ha infringido la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, aplicando de paso su doctrina de “la responsabilidad objetiva del hospital en este tipo de infecciones intrahospitalarias adquiridas en el centro mientras se recibe atención por otra causa”, recordando a propósito que no sólo se ha de contar con protocolos de de asepsia y profilaxis, debiéndose demostrar que fueron escrupulosamente cumplidos, cargándose la prueba de dicha condición en el centro hospitalario, añadiendo a este respecto que: “Difícilmente se puede dar por acreditada la inevitabilidad del daño si se desconoce el agente patógeno causante. O si se pretende deducir su inimputabilidad porque otros pacientes en esas mismas fechas no padecieron una infección de tal clase, pues tal razonamiento no excluye la incuestionable infección nosocomial sufrida”.

Explica también que “cuando se produce una infección nosocomial no se puede anudar a la misma fatalmente la condición de inevitable. Es un riesgo que se puede prevenir y reducir. La experiencia demuestra que la instauración y escrupulosa observancia de protocolos preventivos rebaja considerablemente las infecciones de esta etiología, lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto”, sentenciando finalmente que “la falta de constancia de la concurrencia de culpa o negligencia en la adopción de medidas preventivas no puede perjudicar al enfermo, que sufre una patología propiamente hospitalaria, que no padecía a su ingreso, y con respecto a la cual no corre con la carga de la prueba. Al revés es acreedor, como hemos indicado, de la recepción del tratamiento médico hospitalario con las debidas garantías de seguridad. No estamos tampoco enjuiciando la responsabilidad individual de los facultativos tratantes, ni del personal adscrito al servicio de medicina preventiva por infracción de la lex artis ad hoc”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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