Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 11/10/2016 (asunto Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias c. España).

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Autora: Dra. Aurora López Azcona, Universidad de Zaragoza.

Resumen: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al Estado español por vulnerar el derecho de los hijos menores a ser oídos en el procedimiento de divorcio.

Hechos: Presentada demanda de separación por el Sr. C.I. en 1999, el Juez dictaminó la guarda de las hijas menores, que entonces tenían 7 y 4 años, a favor de la madre (la Sra. I.C.) y reconoció derecho de visita al padre. Posteriormente ambos progenitores fueron condenados, el hombre por lesiones y amenazas a su esposa, y ésta por amenazas a su cónyuge. En 2003 la mujer logró la suspensión del derecho de visitas del padre a sus hijas. En 2006 el esposo pidió el divorcio. Fue entonces cuando, durante el proceso, el juez no escuchó personalmente a las hijas del matrimonio, que ya tenían entonces 13 y 11 años, encomendando esta tarea al equipo psicosocial del Juzgado. La hija de menor edad de las dos pidió que el equipo psicosocial del Juzgado que debía evaluarla grabara las conversaciones, a lo que éste se negó, sin que tuviera ni siquiera lugar la correspondiente exploración de ésta -según resulta la lectura de los antecedentes fácticos de la STEDH-. La justicia española dictaminó el divorcio en 2007, pero mantuvo la custodia individual de la madre, reconociendo al padre obtenía un restringido derecho de visita bajo supervisión en un punto de encuentro familiar. La mujer recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en lo atinente al derecho de visitas del padre, alegando que sus hijas no habían sido oídas por el Juez y la menor ni siquiera por el equipo psicosocial; alegación que vino corroborada por las cartas que las hijas dirigieron al juez en este sentido, sin obtener respuesta alguna. El recurso de apelación no prosperó. Ante esta decisión, la Sra. I.C. interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que fue inadmitido por éste en 2011 por falta de interés constitucional. Ello le llevó a recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en nombre propio y en representación de sus hijas, alegando violación del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos humanos, relativo al derecho un proceso equitativo.

Doctrina y fallo de la STEDH: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima la pretensión de la recurrente en el sentido de considerar vulnerado por la justicia española el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, condenando al Estado español a indemnizar a la recurrente por daño moral. Y es, ante el rechazo del juez de oír personalmente a la hija mayor de doce años y la ausencia de toda motivación por parte de aquél para rechazar tal petición, el Tribunal considera que la Sra. I.C. se ha visto indebidamente privada de su derecho a que sus hijas menores sean oídas personalmente por el juez, a pesar de dispuesto en la normativa interna aplicable, sin que haya sido aportado ningún remedio a tal privación por las jurisdicciones superiores al resolver los recursos planteados. Ello con base en la siguiente doctrina: “sería ir demasiado lejos afirmar que los tribunales internos tienen siempre la obligación de oír a los hijos en audiencia cuando está en juego el derecho de visita del progenitor no custodio. En efecto, esto depende de circunstancias particulares de cada causa y en todo caso se ha de tener en cuenta la edad y madurez del hijo afectado”, En particular, por lo que hace al Derecho español “en los procedimientos de divorcio contencioso, los hijos menores deben ser oídos si se estima necesario y tienen capacidad de discernimiento y en todo caso si son mayores de doce años. En todo caso, el rechazo de audiencia debe ser motivado”.

Acceder al texto íntegro de la sentencia (disponible de momento sólo en versión francesa):

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