Ante la llamada de socorro recibida, el operador del 112 derivó a la policía local la llamada, en vez de avisar a una ambulancia con soporte vital, al entender que el hombre se encontraba borracho.
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander entiende que la decisión del operador fue “absolutamente determinante” e impidió que el fallecido “tuviera una oportunidad seria de no perder su vida”, por lo que considera que existe culpa del servicio de emergencias, que no supo “detectar la urgencia vital”.
Según relata la sentencia, el 112 recibió la llamada de una mujer que avisaba de que un hombre se encontraba tendido en el suelo, sangrando e inconsciente, aunque todavía vivo.
Preguntada sobre la posibilidad de que el hombre estuviera borracho, la mujer respondió que podía ser, pero añadió que se encontraba sangrando y, además, hacía ruido.
Posteriormente, al ver que nadie acudía a socorrerle, la mujer llamó a la policía nacional, que avisó a su vez al 112 y, entonces sí, enviaron una ambulancia dotada con soporte vital avanzado. Pero, cuando llegó, el hombre ya había muerto.
Según explica, el operador del 112 arguyó que “la alerta no revestía gravedad médica, porque la alertante le contestó, tras preguntarle, que el afectado parecía afectado por el alcohol, así que desecha que era una emergencia médica y lo trata como un problema social”.
En este sentido, añade el juez que el cuestionario al que sometió el operador a la mujer fue “pobre, lo que llevó a que se errara en la decisión clave, inicial, de derivación”.
“Que la derivación fue infortunada es incuestionable; una situación de emergencia médica se trató como si fuera un asunto menor”, apostilla.
Pese a que la jurisdicción penal ha eximido al operador de responsabilidad penal al entender que no cometió un delito de omisión del deber de socorro, ahora, en la jurisdicción civil, “se trata de esclarecer si hay culpa, que además basta que sea leve”. Concluyendo el magistrado en que sí la hubo: “La culpa radica en no haber sabido detectar la urgencia vital al realizar una inquisición insuficiente y sesgada”.
La insuficiente atención a la llamada de auxilio por parte del operador es absolutamente determinante, ya que impidió que el fallecido tuviera una oportunidad seria de no perder su vida. Todo ello –concluye la sentencia- aporta base para tener por responsable al 112” [José Manuel Marco Salvador].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.