En la demanda de amparo se solicita la suspensión de la tramitación de la causa para evitar los posibles perjuicios que pudieran derivarse del juicio oral, ya que en el transcurso del mismo se encontrarían presentes cuatro magistrados, pudiendo vulnerar el art. 24 CE.
El Tribunal señala que es doctrina reiterada que “el perjuicio para que sea irreparable debe ser real y actual, sin que sea posible alegar un daño futuro o hipotético o un simple temor”.
Y ya que el perjuicio es algo hipotético y futuro es un hecho incierto, y por lot anto ha de denegarse la solicitud.
Fuente: Nota de prensa del TC.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.