El TC anula la decisión de un juez por prescindir de la primacía del derecho europeo, al no entrar a conocer de la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado.

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El Pleno del TC ha estimado el recurso de amparo de un particular por haberse vulnerado el art. 24 CE (derecho fundamental a la tutela judicial efectiva), por no tenerse en cuenta la normativa europea e inadmitir la pretensión del recurrente.

La sentencia señala que el Tribunal de Primera Instancia tendría que haberse basado en lo establecido en la normativa europea, concretamente, en la Directiva 93/13, la cual, establece que, si una cláusula puede ser considerada abusiva y no ha sido examinada previamente por un órgano judicial, los jueces nacionales han de entrar a valorarla.

El caso era el siguiente: una entidad bancaria había presentado una demanda de ejecución hipotecaria contra la demandante de amparo y otras personas, en cuanto deudoras hipotecarios de préstamo solicitado para la adquisición de su vivienda habitual. El juzgado despachó la ejecución y requirió de pago a los deudores. La recurrente, apoyándose en la sentencia anteriormente mencionada, planteó un incidente de nulidad de actuaciones y denunció, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo. El juez no admitió el incidente, entre otros motivos, por haber sido planteado de forma extemporánea, por haber finalizado el plazo para formular oposición a la ejecución y por no proceder el planteamiento de cuestión prejudicial.

Según el TC, el juez de Primera Instancia se encontraba obligado a apreciar si esa clausula puede tener un eventual carácter abusivo o no, y no lo hizo. La normativa europea al respecto tiene carácter imperativo, por lo que ha de considerarse como una norma más del ordenamiento interno.

Por lo tanto, el Pleno declara que el juez de Primera Instancia había infringido el principio de primacía del derecho europeo, y ordena “retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.

Fuente: Nota de prensa del TC.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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