La solidaridad forzada de los regímenes disociativos en los supuestos de crisis conyugal.

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Autora: Pilar María Estellés Peralta (España). Profesor Agregado Doctor Acreditado de Derecho Civil, Directora del Departamento de Derecho Privado en la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”. Correo electrónico: pm.estelles@ucv.es

Resumen: El artículo aborda el trabajo para la casa como contribución de carácter personal a las cargas del matrimonio y, particularmente, la discutible fundamentación de dicha compensación económica regulada en el artículo 1438 del Código Civil y la controvertida Jurisprudencia del Tribunal Supremo español -sentada en la Sentencia de 14 julio 2011- que olvida la “sobreaportación” de la mujer a la luz de la realidad social española.

Sumario:
I. Breve reflexión acerca de la solidaridad de los regímenes disociativos.
II. Un controvertido iter jurisprudencial.
1. La obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio y el concepto de cargas del matrimonio.
2. Posibilidad de contribuir a las cargas del matrimonio con el trabajo doméstico.
3. El trabajo para la casa constituye un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
III. Fundamentos de la compensación de un régimen disociativo.
1. El desequilibrio patrimonial.
2. La pérdida de oportunidades.
3. La “sobreaportación”.
IV. Presupuesto y exclusiones del derecho a la compensación.
1. La exigencia de exclusividad: ¿carta blanca al enriquecimiento injustificado del cónyuge “doméstico”?
A) Inclusión del trabajo para la empresa familiar.
B) La irrelevancia del empleo de servicio doméstico.
2. El exceso de aportación y la realidad socio-familiar española.
V. Conclusiones.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 27, enero 2019, ISSN: 2070-8157, pp. 100-133.

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